Nación · Ley N° 273

Ley 273 - LEY DECLARANDO QUE EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES HA ROTO EL PACTO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1859, Y EL CONVENIO DE 6 DE JUNIO DE 1860.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1861Publicación B.O.: 05/07/1861Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 273 Ley declarando que el Gobierno de Buenos Aires ha roto el Pacto de 11 de Noviembre de 1859, y el Convenio de 6 de Junio de 1860. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley. Art. 1° Declárase que el Gobierno de Buenos Aires ha roto el pacto celebrado con la autoridad nacional el 11 de Noviembre de 1859, y el Convenio de 6 de Junio de 1860, y que en su consecuencia ha perdido todos los derechos que por ellos adquirió. Art. 2° Declárase igualmente que la actitud asumida por el Gobierno de Buenos Aires, es acto de sedición que el Gobierno Nacional debe sofocar y reprimir, con arreglo al artículo 109 de la Constitución. Art. 3° Autorizase al poder Ejecutivo para intervenir en la Provincia de Buenos Aires, a efecto de restablecer el órden legal perturbado por la rebelion del Gobierno de ella, hacer cumplir la Constitución Nacional y las resoluciones del Gobierno federal. Art. 4° En su consecuencia, declárase en estado de sitio la referida Provincia, con arreglo al artículo 67 de la Constitución, hasta que se restablezca en ella el orden constitucional. Art. 5° Queda prohibido a toda comunicación oficial con el Gobierno rebelde de dicha Provincia, mientras dure su estado de sedicion. Art. 6° Toda proposicion tendiente á arreglos de paz, será previamente sometida al conocimiento y resolución del Soberano Congreso federal. Art. 7° El Poder Ejecutivo Nacional dará cuenta de todo lo que obre en virtud de esta ley. Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones del Congreso  en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, a los cinco días del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y uno.- ÁNGEL ELIAS. - Cárlos M. Saravia , Secretario. - GARCIA ISASA. - B. de igarzábal , Secretario.