Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9010
Decreto-ley 9010/1978 - ACEPTAR COMPRA EFECTUADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO A NOMBRE DE LA PROV. DE BS.AS., DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD CABECERA DE DICHO PARTIDO Y DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO.
Decreto-ley 9010/1978 DECRETO-LEY 9010/78 LA PLATA, 22 DE MARZO DE 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-287/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Acéptase la compra efectuada por la Municipalidad de Pehuajó a nombre de la Provincia de Buenos Aires de un inmueble ubicado en la ciudad cabecera de dicho Partido identificado según catastro como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 6, e inscripto su dominio al Folio 51, Año 1924. ARTICULO 2.- Dónase el inmueble referido en el artículo anterior a la Municipalidad de Pehuajó. ARTICULO 3.- Autorízase a la donataria a enajenar, mediante subasta pública el bien inmueble a que hace referencia el artículo 1º. ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la escritura de aceptación de la compra formalizada en nombre de la Provincia de Buenos Aires, y la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas que acredite la donación efectuada en favor de la comuna donataria con la sola comparecencia del representante legal de la misma. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.