Nación · Ley N° 26871

Ley 26871 - DECLARASE AL MATE, COMO INFUSION NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 03/07/2013Publicación B.O.: 02/08/2013Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.871 Declárase al Mate como infusión nacional. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 30 de 2013 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase al Mate, como infusión nacional. ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla. ARTICULO 3º — Dispónese, que en eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales e internacionales deberá preverse la presencia de la expresión y logotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones. ARTICULO 4º — La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.