Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 213

APRUEBA TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZAS N° 2 JORGE DONN - PERSONAL QUE CONFORMA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CONTINUA DESEMPEÑANDO FUNCIONES - MISMOS CARGOS E IGUALES CONDICIONES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 14.256.536-GCABA-SSGDA/24, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por Ley N° 6.684 se sancionó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad; Que la citada Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje promueve el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" que actualmente funciona en la calle Alejandro Magariños Cervantes N° 5068 de esta Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad; Que la medida propiciada permitirá brindar al establecimiento educativo un edificio adecuado para el desarrollo de las actividades pedagógico-administrativas, contando con espacios más amplios y luminosos, así como también nuevos espacios de esparcimiento, lo cual favorecerá el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje; Que asimismo se destaca que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn", quienes continuarán desempeñando sus funciones en el edificio sito en la Murature N° 5095, de esta Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación; Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn", ubicada en la calle Alejandro Magariños Cervantes N° 5068 de esta Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Establecer que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" continuará desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones en que fuera oportunamente designado por el Ministerio de Educación, en el edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Grindetti