Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6642
Ley 6642/1961 - ACORDANDO SUMA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PATAGONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL EN ESA LOCALIDAD.
id i ! LEY N° 6.642 Acordando suma a la Intendencia Municipal de Patagones, para el funcionamiento del hospital de esa localidad Departamento de Salud Publica. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Mn] Art. 19 Acuérdase a la Intendencia Municipal de Patagones, la : sume, de cinco millones cincuenta y ocho mil pesos moneda nacional (pesos 5.058.000 ™%), con el objeto de hacer frente a las erogaciones que demande el funcionamiento del Hospital de esa localidad. Art. 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art, 39 La Comuna beneficiaria deberá rendir cuenta ante la Contaduría General de la Provincia, de la forma como ha invertido la, suma que se le acuerda por el artículo 1%, en el plazo que ésta de- termine. Ñ o et — 182 — . Art. 42 Comuníquese al Poder Ejecutivo. 3 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A, CROSETTI. Juan Oarlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 17 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, ; ALENDE. 1 OsvALDO H. MAMMONT. Decreto N° 12.537. Registrada bajo el número seis mil seiscientos cuarenta y dos (6.642). Feuer Díaz O'KELLY. p bo i \ . | : ‘ 7 1 4 _