Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13354

Ley 13354/2005 - BONIFICACION DEL 2% POR ANTIGÜEDAD PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EXCEPTO EL PERSONAL DOCENTE Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL. MODIFICA LEY 10430.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/08/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13354 LEY 13354 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en hasta el dos (2) por ciento el porcentaje a aplicar para la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2005, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial. ARTICULO 2.- Modificase el artículo 25º inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso b): Adicional por Antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 1995: Tres (3) por ciento Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento Desde 2006: Tres (3) por ciento ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo