Nación · Ley N° 18022

Ley 18022 - CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

Estado no verificadoSanción: 27/12/1968Publicación B.O.: 07/01/1969Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.022 CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: *ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar convenios con organismos oficiales, asociaciones cooperadoras, cooperativas, entidades de bien público y otros organismos intermedios, de acuerdo con las prioridades que establezca, con el fin de realizar nuevas obras de arquitectura, ampliaciones, reestructuraciones, mantenimientos y conservaciones, así como equipamientos de establecimientos de atención médica del sector público y privado. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo nacional podrá prestar apoyo financiero con ajuste a los créditos presupuestarios pertinentes. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Bauer