Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12621

Ley 12621/2001 - PRORRóGASE POR 180 DíAS, LA VIGENCIA DE LA LEY 12349. (REF.INCORPORACIóN EN FORMA AUTOMáTICA POR úNICA VEZ AL RéGIMEN DE LA LEY 10471 A LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS NO UNIVERSITARIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

(REF.INCORPORACIóN EN FORMA AUTOMáTICA POR úNICA VEZ AL RéGIMEN DE LA LEY 10471 A LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS NO UNIVERSITARIOS)

Ley 12621 LEY 12621 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días, la vigencia de la Ley 12349. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.