Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9179
Decreto-ley 9179/1978 - APROBANDO CONVENIO ENTRE LOS GOBERNADORES DE LAS PROV. DE BS. AS. Y DE LA PAMPA,POR EL QUE SE CONSTITUYE UN COMITE INTERPROVINCIAL PERMANENTE.
Decreto-ley 9179/1978 DECRETO-LEY 9179/78 LA PLATA , 19 de OCTUBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-648/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos setenta y siete, entre los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa , por el que se constituye un Comité Interprovincial permanente, que tiene por finalidad ejercer una mutua y recíproca asistencia técnica que permita la incorporación de modernas tecnologías y el aprovechamiento integral de los medios de información y afines, propendiendo al crecimiento y desarrollo de las actividades productivas que beneficien a las signatarias y cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO En la Ciudad de Catriló ( L.P .) a los veintiún días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y siete, reunidos el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, GRL DE BR (R) D. IBERICO MANUEL SAINT JEAN y el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA , GRL DE BR (R) D. CARLOS ENRIQUE AGUIRRE. CONSIDERANDO: Que las respectivas Provincias presentan en grandes extensiones de sus territorios similares características topográficas y climáticas que indican la posibilidad de aprovechamiento de igual recursos naturales; Que tales circunstancias determinan la conveniencia de ejercer una mutua y recíproca asistencia técnica que permita la incorporación de modernas tecnologías y el aprovechamiento integral de los medios de información afines, con el objetivo de propender al crecimiento y más perfeccionado desarrollo de las actividades productivas que benefician a las Provincias de referencia; Por ello RESUELVEN: 1.- Constituir un COMITE INTERPROVINCIAL permanente, siendo los señores GOBERNADORES de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA sus únicos miembros titulares, pudiendo designar representantes cuando las circunstancias lo aconsejen. 2.- Declarar de interés común las obras de CASA DE PIEDRA y los sistemas de riego con aprovechamiento de los ríos regionales. 3.- Compatibilizar el planeamiento de acciones para el corto, el mediano y el largo plazo, como así también las estrategias a seguir, en toda la problemática resultante de la consideración conjunta de temas comunes o complementarios, tanto en los aspectos del desarrollo regional o zonal como el sectorial. A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula se crea una COMISION COORDINADORA, que integrarán los titulares de los órganos de PLANEAMIENTO de ambas Provincias. 4.- La COMISIÓN COORDINADORA tendrá como misiones las que se detallan a continuación: Propender a la integración de las áreas geográficas y de los recursos naturales compartidos, teniendo como meta a alcanzar el equilibrio entre las zonas rezagadas y las vigorosas. Integrar 1a infraestructura de servicios urbanos y los de transporte y comunicaciones para una eficiente utilización de los recursos económicos. Para este objetivo se formalizarán acuerdos sectoriales para identificar, promover y coordinar proyectos de inversión y fomento de interés común, tales como los de aprovechamiento de recursos hídricos, rutas, tendido de Redes eléctricas, e interconexiones, otras obras energéticas, redes de frío, sistemas de telecomunicaciones y transportes, como asimismo la formación de los recursos humanos capacitados que se requerirán en el mediano y largo plazo. Elaborar los estudios tendientes a determinar la mejor complementación interprovincial de la producción, fijando las políticas de aliento necesarias para un eficiente aprovechamiento de las posibilidades y ventajas regionales. Para este objetivo se diseñarán los instrumentos directos e indirectos de acción que coadyuvarían en la obtención del mismo. Desarrollar conjuntamente zonas de alternativas para las corrientes migratorias internas e interprovinciales, de manera tal que se puedan controlar la marginalidad urbana y los crecimientos no deseados. 5.- La COMISIÓN COORDINADORA asesorará al COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL en la formación de las COMISIONES EJECUTIVAS a las que se encomendarán los estudios pertinentes y la ejecución de los proyectos. Los integrantes de las COMISIONES EJECUTIVAS serán los SUBSECRETARIOS o funcionarios de nivel equivalente de los Organismos Sectoriales específicos de cada Provincia. 6.- La COMISIÓN COORDINADORA evaluará periódicamente, con la participación de las COMISIONES EJECUTIVAS, los estados de situación y producirá modificaciones correctivas. 7.- Los señores Gobernadores firmantes comunicarán la formalización del presente convenio al PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 107 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y convienen realizar en forma conjunta ante los Organismos Nacionales que resulten competentes, todas las comunicaciones y gestiones necesarias para el cumplimiento del presente. 8.- Las decisiones que adopten tanto el COMITÉ INTERPROVINCIAL como la COMISIÓN COORDINADORA y las COMISIONES EJECUTIVAS, sólo resultarán obligatorias para las Provincias después que los respectivos Gobiernos las ratifiquen, cumplidos los recaudos que sus legislaciones determinen para cada caso.