Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 41718
Ordenanza 41718/1986 - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BM 17950 - APROBACIÓN DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NATATORIOS - DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 35938 - PÚBLICOS - SEMIPÚBLICOS - ESPECIALES - TERAPÉUTICOS - PILETAS DE NATACIÓN - NATATORIOS - PISCINAS - HABILITACIÓN - HORARIOS - VESTUARIOS - GUARDARROPAS - SERVICIOS MÉDICOS - TRAMPOLÍN - PROFUNDIDAD - LIMPIEZA - VENTILACIÓN - TEMPERATURA - PERSONAL - BAÑOS - SANITARIOS
Ver archivo 3 ACLARACIÓN Ver archivo 4 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 41718</p> MODIFICADA POR LEY 3364 2009 <p>Art. 3 de la Ley 3364, deroga los Capítulos I, III y IV del Anexo I de la Ordenanza 41718.</p> COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 405 2004 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL <p>Disposición 405-DGCCA-04 establece que el Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental será el responsable del control de los natatorios de la Ciudad, en el marco de la Ordenanza 41718 - <strong>(Responsabilidad sin vigencia)</strong></p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 30 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624 <p>Art. 1 de la Resolución 30-AGC-13 establece plazo a fin de que todos los natatorios que actualmente se hallen funcionando, alcanzados por las prescripciones del Capitulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se adecúen a la normativa vigente, Considerando que la Ordenanza 41718, cuyo cumplimiento estaba supeditado al dictado de una reglamentación, no fue reglamentada a la fecha.</p> COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 1 2008 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL <p>Art. 2 de la Disposición 1-DGFYC-08 establece que no será de aplicación<span style=line-height:20.8px> </span><span style=line-height:20.8px>la Ordenanza 41718 vigente para natatorios, </span><span style=line-height:1.6>para las </span><span style=line-height:1.6>piletas </span><span style=line-height:1.6>desarmables de lona plastificada o plástica, caucho, caucho sintético con o sin estructura metálica, las piletas de plástico o goma inflables, las piletas de resinas y fibras rígidas y todo tipo de piletas para uso no permanente y no fijas a la estructura del edificio, por parte de la instituciones educativo asistenciales reguladas por la Ley 621.</span></p> COMPLEMENTADA POR DISPOSICIÓN 2731 2006 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL <p>Art. 1 de la Disposición 2731-DGCCA-06 establece que la Unidad de Seguimiento de Natatorios será la responsable de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 41718.</p> PROMULGADA POR DECRETO 9104 1986 DEROGA ORDENANZA 35938 <p>Art. 2 de la Ordenanza 41718 deroga la Ordenanza 35938.</p>