Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5044

Ley 5044/1946 - INCORPORANDO A EMPLEADOS BANCARIOS A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 4858 -LEY ORGANICA DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-, EN LO REFERENTE A LA CONCESION DE PRESTAMOS. AUTORIZA AMPLIAR EMISION DE TITULOS DE DEUDA INTERNA CONSOLIDADA PREVISTA EN EL ART. 10 LEY 4858.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5044 LEY 5044 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpóranse a los beneficios de la Ley número 4858, en lo referente a la concesión de préstamos hipotecarios, en títulos o en efectivo, a los empleados de las sucursales del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional establecidas en la Provincia y domiciliados en ella, y a los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Los préstamos que acuerde la Caja Popular de Ahorros a los empleados citados en el artículo anterior se ajustarán a las disposiciones establecidas en los títulos II y III de la Ley número 4858 “De los Préstamos Hipotecarios” y “De los Seguros de Vida”, respectivamente, correspondiendo a la Caja Popular de Ahorros disponer lo necesario para que sea compensada la garantía subsidiaria que establece el artículo 23 de la Ley citada, con respecto a los préstamos que se conceden al personal de la Administración Provincial. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional nominales (10.000.000), en títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, la emisión prevista en el artículo 10 de la Ley número 4858. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo