Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24239
Decreto-ley 24239/1957 - (DEC-LEY 24239/57)AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A DESIGNAR CON EL NOMBRE DE “PROFESOR LUIS MORZONE” A LA ESCUELA EXCEPCIONAL Nº 14 DE LA PLATA, Y A UN ESTABLECIMIENTO DE SU DEPENDENCIA EN CADA DISTRITO.
Decreto-ley 24239/1957 DECRETO-LEY 24239/57 Autorizando al Ministerio de Educación a designar con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional Nº 14 de La Plata, y a un establecimiento de su dependencia en cada Distrito. LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1957. VISTO el expediente 2.608-49.671/957, por el que el Ministerio de Educación, solicita la imposición del nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata, lo que no puede ser dispuesto por dicha Secretaría de Estado por oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Reglamento General para las Escuelas Públicas, y CONSIDERANDO: Que el profesor Luis Morzone fue un eminente maestro que consagró su existencia y sus mejores afanes en aras de los niños deficientemente dotados, culminando sus esfuerzos con la fundación de la primera Escuela de Afásicos y Retardados de la Provincia de Buenos Aires. Que se distinguió por los importantes y vastos estudios que realizara en el campo de la psicología infantil, la pedagogía diferenciada, la foniatría, etcétera. Que en su actividad infatigable, organizó y dictó cursos de perfeccionamiento para maestros de niños anormales, colaborando además en numerosas publicaciones y dictando ciclos de conferencias que sirvieron para poner de relieve su versación sobre el tema. Por ello y atento a lo aconsejado por el Ministerio de Educación, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Profesor Luis Morzone” a un establecimiento de su dependencia en cada distrito, cuando así lo soliciten las respectivas direcciones. ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.