Nación · Ley N° 25217
Ley 25217 - APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y PROTECCION FITOSANITARIA SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA.
CONVENIOS CONVENIOS Ley 25.217 Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia. Sancionada: Noviembre 24 de 1999. Promulgada: Diciembre 23 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y PROTECCION FITOSANITARIA, suscripto en Moscú —FEDERACION DE RUSIA— el 26 de junio de 1998, que consta de TRECE (13) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 25.217— ALBERTO R. PIERRI.— EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA y PROTECCION FITOSANITARIA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante las Partes. Deseando promover aún más la cooperación bilateral en materia de cuarentena de plantas y protección de cultivos agrícolas y forestales. A fin de proteger recíprocamente los territorios de los Estados de las Partes contra el ingreso y diseminación de plagas, enfermedades de plantas y malezas de cuarentena. Con el objeto de reducir las pérdidas de las cosechas ocasionadas por ellas. A fin de tender a un mayor desarrollo del comercio e intercambio de material de propagación, productos agrícolas y forestales entre los dos países. Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes designan como autoridades de aplicación del presente Convenio: — por la Parte argentina: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina. — por la Parte rusa: al Servicio Estatal de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Federación de Rusia. ARTICULO 2 A los fines del presente Convenio se entenderá por "organismos de cuarentena" las plagas, enfermedades de plantas y malezas, especificadas en las listas de los Anexos 1 y 2 del presente Convenio. Las autoridades de aplicación de las Partes tendrán el derecho de modificar o ampliar dichas listas. Las autoridades de aplicación de la otra Parte serán informados sobre estas modificaciones y agregados, que entrarán en vigor a los 60 días. ARTICULO 3 Con el propósito de desarrollar una cooperación continua en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, las Partes: — tomarán todas las medidas necesarias para evitar la diseminación, de organismos de cuarentena y otros organismos perjudiciales, del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte a través de la importación, exportación y tránsito de semillas, material de siembra, plantas y productos vegetales (en adelante denominados "envío bajo cuarentena’’), y observar las reglamenta ciones fitosanitarias de la otra Parte en la exportación, importación y tránsito del envío bajo cuarentena desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte; —intercambiarán información sobre la normativa interna que regula el control fitosanitario del envío bajo cuarentena en las importaciones, exportaciones y tránsito: — intercambiarán información sobre la aparición y diseminación de nuevas plagas de cuarentena y otros organismos perjudiciales en los territorios de los Estados de las Partes; — intercambiarán información sobre trabajos de investigación científica realizados en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, como así también publicaciones, Iiteratura científica y especial sobre temas relativos a cuarentena y protección fitosanitaria; — intercambiarán delegaciones de especialistas con el fin de analizar los logros científicos y prácticas en materia de cuarentena y protección fitosanitaria; — realizarán, en caso de ser necesario, inspecciones de cuarentena a los lotes del envío bajo cuarentena exportados e importados; — se proporcionarán mutuamente asistencia científica, técnica y cualquiera otra asistencia sobre cuarentena y protección fitosanitaria. ARTICULO 4 Las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el ingreso de organismos de cuarentena al territorio del Estado de la otra Parte en el envío exportado bajo cuarentena de conformidad con las normas vigentes sobre cuarentena y protección fitosanitaria del Estado importador. Cada partida del envío bajo cuarentena importada al territorio del Estado de una Parte desde el territorio del Estado de la otra Parte, estará acompañada por un certificado fitosanitario emitido por el servicio de protección de cuarentena y protección fitosanitaria del país exportador, el cual certificará que el envío bajo cuarentena está libre de organismos de cuarentena y cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. Cada partida del envío bajo cuarentena en tránsito a través del territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte estará también acompañada por un certificado fitosanitario y cumplirá con los requisitos fitosanitarios del país en tránsito. Las autoridades de aplicación de las Partes se reservan el derecho de estipular requisitos adicionales en cuanto a las condiciones fitosanitarias del envío bajo cuarentena al concluir contratos para la compra de estas partidas del envío. Las medidas cuarentenarias que se apliquen deberán fundamentarse en principios y recomendaciones desarrollados en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. ARTICULO 5 La disponibilidad del certificado fitosanitario no excluye el derecho de ambas Partes de realizar inspecciones de cuarentena al envío bajo cuarentena de conformidad con las normas fitosanitarias de ambos Estados. Las autoridades de aplicación de las Partes en caso de detección de organismos de cuarentena como resultado de la inspección de cuarentena realizada en el punto fronterizo de ingreso del país importador, tendrán el derecho de devolver el envío al exportador o someterlo a desinfección y, en caso que dicha desinfección sea imposible, destruirlo de conformidad con las normas fitosanitarias de la Parte que informe sobre los mismos a los organismos de la otra Parte en cada caso. ARTICULO 6 Durante la exportación del envío bajo cuarentena para su embalaje, se utilizará papel y materiales plásticos que no sean portadores de organismos de cuarentena y estén libres de tierra. Las virutas de madera, aserrín, heno, paja, paja molida, hojas y otros materiales de origen vegetal, no serán utilizados sin el consentimiento previo de las Partes. Los medios de transporte utilizados para el envío bajo cuarentena al territorio del Estado de la otra Parte deberán ser cuidadosamente limpiados inmediatamente antes del embarque y en caso necesario desinfectados. ARTICULO 7 Las exportaciones, importaciones y tránsito del envío bajo cuarentena del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte se realizarán a través de los puntos fronterizos de los puertos marítimos determinados por el servicio de cuarentena del país importador. ARTICULO 8 Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán a los materiales de origen vegetal recibidos como donaciones o para fines científicos, como así también a los materiales de origen vegetal que constituyan una parte del envío principal de origen no vegetal destinado a representaciones diplomáticas, consulares y otras representaciones. ARTICULO 9 Las autoridades de aplicación celebrarán reuniones conjuntas al menos una vez cada tres años. Las mismas se celebrarán a solicitud de una de las Partes, que será cursada por la vía diplomática; se llevarán a cabo, en forma alternada en los territorios de ambas Partes y tendrán por objeto solucionar cuestiones prácticas e intercambiar las conclusiones de los trabajos de investigación científica y experiencias en materia de cuarentena y protección fitosanitaria. Las autoridades de aplicación de las Partes acordarán la fecha, lugar y programa de estas reuniones. Los gastos que involucre el arreglo y celebración de las reuniones serán sufragados por la Parte en cuyo territorio se celebren las mismas. Cada Parte cubrirá los gastos ocasionados por la participación de sus especialistas en las reuniones. ARTICULO 10 Las autoridades de aplicación de las Partes podrán establecer contactos directos para debatir y resolver cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio. ARTICULO 11 Las controversias relativas a la aplicación o interpretación del presente Convenio serán solucionadas mediante negociaciones entre las Partes o cualquier otro medio que las Partes convengan. ARTICULO 12 Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes, que surjan de acuerdos concluidos con otros países, o relacionados con su membrecía en organizaciones internacionales de cuarentena y protección fitosanitaria. ARTICULO 13 El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la última notificación escrita por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que una de las Partes notifique, por escrito y por vía diplomática a la otra, su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración. Hecho en Moscú, el 26 de junio de 1998, en dos originales, en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO I
LISTA A1 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA (*) (*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997. PLAGA HOSPEDANTES ACARINA Brevipalpus californicus Citrus spp., vid Brevipalpus lewisi Citrus spp., pistacho Steneotarsonemus pallidus Frutilla Tetranychns pacificus Vid, frutales, algodón INSECTOS COLEOPTERA Anthonomus bisignifer Rubus spp Anthonomus eugenii Capsicum spp. Anthonomus pyri Pomáceas Anthonomus pomorum Manzano Anthonomus signatus Frutilla, frambuesas Anthonomus vestitus Algodón, otras malváceas Brachycerus spp Ajo, cebolla Colaspis hypochlora Banana Conotrachelus nenuphar Prunus spp, pomáceas Crioceris spp. Espárrago Criptorrinchus lapathi Salicáceas Dendroctonus spp Pinus spp. Epicaerus cognatus Papa Euchcroma gigantea goliath Palmera Geniocremmus chilensis Vid, frutales Hylobius abietis Pinus spp. Ips spp Pinus spp. Leptinotarsa decemlineata Papa Monochamus spp. Pinus spp. Odolporus longicollis Banana Otiorhynchus sulcatus Vid, frutilla Plocaederus ferrugineus Café, Cajú Premnotrypes spp (exc. P. latithorax) Papa Psiloptera hirtomaculata Palmera Rhabdoscelus obscurus Caña de azúcar, palmera Rhynchophorus palmarum Palmera Saperda spp Salicáceas Sophronica ventralis Café Trogoderma spp Cereales, semillas DIPTERA Anastrepha spp. (exc. A. fraterculus) Frutas varias. Bactrocera spp Frutas varias Ceratitis spp. (exc. C. capitata) Frutas varias Dacus spp. Frutas varias Helicomya saliciperda Sauce Liriomyza trifolii Hortalizas, ornamentales Lonchaea pendula Uchuva, tamarillo Rhagoletis spp. Frutas varias y hortalizas Toxotrypana spp. Frutas varias y hortalizas HYMENOPTERA Megastigmus spp Pinus spp. HOMOPTERA Aleurocanthus spiniferus Citrus spp.,vid. peral, rosal Aleurocanthus woglumi Citrus spp., vid Celastogonia chrysura Uchuva, tamarillo Ceroplastes destructor Citrus spp., polífaga Perkinsiella saccharicida Caña de azúcar Maconellicoccus hirsutus Polífaga Planococcoides njalensis Cacao, café Planococcus lilacinus Citrus spp., café Pseudococcus citriculus Citrus spp. LEPIDOPTERA Agrius convolvulis Citrus spp. Anursia lineatella Prunus spp. y peral Archips argyrospilus Frutales varios Carposina niponensis Frutales varios Conogethes punctiferalis Polífaga, frutales varios Cossus cossus Polífaga Cryptophlebia leucotreta Frutales varios Cydia spp (exc. C. pomonella y C. molesta) Frutales varios Dyspessa ululua Ajo, cebolla, echalote Erionota thrax Banana Hypantria cunea Pinus spp. Keiferia lycopersicella) Tomate Leucinodes orbonalis Papa, tomate Lobesia botrana Vid, olivo, frambuesa Lymantria dispar Coníferas Lymantria monacha Coníferas Nacoleia octasema Bananas Opogona sacchari Polífaga Ostrinia nubilatis Maíz Othreis gullonia Citrus spp., tomate Paranthrene tabaniforrnis Salicáceas Platynota stultana Polífaga Prays citri Citrus spp. Prays oleae Olivo Proeulia spp Frutales, forestales Stenoma catenifer Palto Xyleutes magnifica Eucalipto Zeuzera pirina Frutales y forestales THYSANOPTERA Frankliniella cestrum Polífaga Liothrips oleae Olivo Palleucothrips musae Banana Selenothrips rubrocinctus Palta Thrips palrni Polífaga NEMATODOS Anguina agrostis Agrostis spp., Festuca spp., Dactylis spp., Poa spp. Anguina tritici Triticum spp., Secale spp. y otras Aphelenchoides besseyi Arroz, frutilla Bursaphelencus xylophilus Coníferas Ditylenchus angustus Arroz Ditylenchus destructor Papa, bulbos florales Ditylenchus dipsaci, raza papa Papa Globodera rostochlensis Papa Globodera pallida Papa Heterodera glycines Soja Heterodera schachtii Remolacha, repollo, coliflor Heterodera fici Ficus spp. Meloidogyne chitwoodii Papa Pratylenchus coffeae Cítricos, manzana, papa, frutilla, café Pratylenchus fallax Frutales, frutilla, rosa Pratylenchus scribneri Papa Pratylenchus vulnus Citrus spp. Radopholus similis Citrus spp., banana y ornamentales Radopholus citrophilus Citrus spp. Rotylenchulus reniformis Citrus spp, palto, mango, peral, vid y ornamentales Xiphinema italiae Vid. frutales, coníferas, eucalipto PROCARIOTAS Aplanobacter populi Salicáceas Apple proliferation MLO Manzano Apple rubbery wood disease Manzano, peral Citrus greening bacterium Cítricus Clavibacter michiganensis ssp insidiosus Alfalfa, trébol Clavibacter michiganensis ssp sepedonicus Papa Curtobacterium flaccumfaciens p v. Flaccumfaciens Leguminosas Erwinia amylovora Frutales y ornamentales, rosáceas Erwinia stewartii (Pantoea stewartii ssp. stewartii) Maíz Erwinia salicis Salicáceas Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae Diffenbachia spp. Erwinia ixiae Ornamentales Grapewine flavescence dorée MLO Vid Lethal yellowing MLO Palmáceas Peach rosette MLO Ciruelo, duraznero Peach yellows MLO Damasco, duraznero Peach X disease MLO Cerezo, duraznero Pear decline MLO Peral, membrillero Pseudomonas cichorii Ornamentales, hortalizas, café, peral Pseudomonas solanacearum (excepto Raza3 biovar II) (Burkholderia sonalacearum) Papa, banana Rhodococcus fascians (Corynebacterium) Ornamentales Spiroplasma citri (Stubborn) Citrus spp. Witches-broom MLO Citrus spp. Xanthomonas campestris p. v. citri biotipo C y E Citrus spp., Fortunella spp, Poncirus spp.
(Xanthomonas axonopodis pv. citri)
Arroz Xanthomonas campestris p.v. oryzae Papa, Arroz Xanthomonas campestris p v. oryzicola Ornamentales Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae Gladiolo Xanthomonas campestris p v. gurnmisudans Xylella fastidiosa
(Peach phony disease)
Duraznero, damasco
(Pierce Disease)
Vid Xylophilus ampelinus Vid HONGOS Alternaria limícola Cítricos Angiosorus solani Papa Apiosporina morbosa Prunus spp. Cercoseptoria pini-densiflorae Pinus spp. Chryphonectria parasítica Castaño, roble Cronartium spp Pinus spp. Colletotrichum coffeanum var. virulans Café Corticium salmonicolor Níspero Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines) Soja Diaporthe cubensis Eucalyptus spp. Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii) Arándano Didymella ligulicola Crisantemo Gymnosporangium spp. Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp. Hemileia coffeicola Calé Monilinia vaccinii-corymbosi Arándano Mycosphaerella fijiensis Banana Mycena citricolor Café Peridermium spp. Pinus spp. Phialophora cinerescens Clavel Phialophora gregata Soja Phytophtora boehmeriae Citrus spp. Phoma exigua var. foveata Papa Phoma tracheiphila Citrus spp. Phoma vaccinii Arándano Phomopsis viticola Vid Phyllosticta solitaria Manzana Phyllosticta cearensis Philodendron spp. Phyllosticta imbe Philodendron spp. Phyllosticta philodendri Philodendron spp. Phyllosticta vaccinii Arándano Phymatotrichopsis omnivora Polífago Physopella ampelopsidis Vid Phytophthora erythroseptica Papa Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7) Girasol Polyscytalum pustulans Papa Pythium splendens Diffenbachia spp. Rhizoctonía tuliparum Gladiolo Scirrhia acicola Pinus spp. Spaheceloma fawcetti var. scabiosa Citrus spp. Sphaerulina paulistana Dracaena spp. Stachylidium theobromae Banana Synchytrium endobioticurn Papa Synchytrium vaccinii Arándano Tilletia indica Trigo (*) Tilletia controversa Trigo, cebada (*) especie en revisión en atención a la controversia existente en la evidencia científica internacional. VIRUS Y VIROIDES Andean potato mottle virus Papa, berenjena African cassava mosaic virus Mandioca Apple chlorotic leaf spot Pomáceas Apple stem grooving virus Manzano Apricot ring pox disease Cerezo, damasco Arabis mosaic virus Vid Banana bunchy top virus Bananas y otras Musáceas Bean pod mottle virus Soja Bean southern mosaic virus Poroto Cherry leaf roll virus Cerezo, Rubus spp., nogal Citrus tristeza virus (razas severas) Cítricos Enation virus Vid Fiji disease virus Caña de azúcar Grapevine corky bark Vid Impietratura virus Cítricos Legno riccio virus Vid Potato mop-top virus Papa Pea early browing virus Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp. Pea false leal roll virus Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp. Pea mosaic virus Pisum spp., Vicia spp. Pea seed borne mosaic virus Pisum spp., Vicia spp. Plum pox virus Prunus spp. Sugareane Sereh disease virus Caña de azúcar Tobacco ring spot virus Tabaco y otros Tomato ring spot virus Tomate, Prunus spp., frambuesa, vid, arándano MALEZAS Cirsium arvense Eragrostis plana Euphorbia esula Hieracium pilosella Orobanche spp. Striga spp. Taeniatherum caput-medusae
ANEXO 2
LISTA A2 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA (*) INSECTOS HOSPEDANTES DISTRIBUCION COLEOPTERA Anthonomus grandis Algodón
(Dptos., Pilagás y Pilcomayo, Prov. de Formosa)
DIPTERA Ceratitits capitata Frutas varias
(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro y Neuquén)
Anastrepha fraterculus Frutas varias
(Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro, Mendoza y San Juan)
HONGOS Spongospora subterránea Papa
(Prov. de Tucumán)
PROCARIOTAS Xanthomonas campestris Citricos
(Entre Ríos, Corrientes, Misiones)
Biotipos A-B
(Xanthomonas axonopodis p.v. citri)
Xylella fastidiosa (CVC) Cítricos
(Misiones)
VIRUS Y VIROIDES Potato spindle tuber viroid Papa
(EEA INTA Balcarce)
(Tomato bunchy top viroid)
(*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo. 1977.