Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10063

Decreto-ley 10063/1983 - EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO -1983- A INMUEBLES AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR LA CRECIDA DEL RIO PARANA (BARADERO-CAMPANA-ESCOBAR-RAMALLO-SAN FERNANDO-SAN NICOLáS-SAN PEDRO-TIGRE-ZáRATE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/1983
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Decreto-ley 10063/1983 DECRETO-LEY 10063/83 La Plata, 19 de octubre de 1983.- Visto lo actuado en el expediente número 2100-22589/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 1983, a los inmuebles afectados por las inundaciones provocadas por la crecida del Río Paraná ubicados en los Partidos que se detallan a continuación: Baradero Campana Escobar Ramallo San Fernando San Nicolás San Pedro Tigre Zárate ARTICULO 2.- El beneficio dispuesto en el artículo anterior alcanzará únicamente a los inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de personas físicas destinados a vivienda única y permanente de los mismos y a los inmuebles rurales y subrurales en que se desarrollen efectivamente explotaciones agrícola ganaderas. ARTICULO 3.- La eximición establecida en el artículo primero se aplicará a través de la Dirección Provincial de Rentas, previa certificación por parte de la “COMISION LOCAL DE EMERGENCIA”, creada mediante decretos números 1041/83 y 1274/83, de que el inmueble bajo consideración cumple con lo requerido en los artículos precedentes. ARTICULO 4.- Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad, de aquellos contribuyentes que quedaran eximidos por la presente ley, serán acreditados al pago del tributo del año 1984. ARTICULO 5.- Será condición para gozar del beneficio establecido en el artículo primero, acreditar las exigencias establecidas por la presente ley, antes del 31 de diciembre del corriente año. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.