Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 220
SANCIONA - CESANTÍA - AGENTE - LUNA EVA FALASCHI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 71/2022 - DOCENTE - ESCUELA N° 14 JOSÉ ANTONIO CABRERA - DISTRITO ESCOLAR N° 13 - LICENCIA MÉDICA - CERTIFICADOS MÉDICOS PRESUNTAMENTE APÓCRIFOS
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.110- MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 20061032-GCABA-DGAMT/21, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.110-MEDGC/22 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente Luna Eva Falaschi (DNI N° 38.996.763), en su carácter de Docente de la Escuela N° 14 "José Antonio Cabrera" Distrito Escolar N° 13, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando certificados médicos presuntamente apócrifos; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada agente Luna Eva Falaschi, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente Luna Eva Falaschi no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2023-13083567- GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por la agente, la prueba colectada y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Luna Eva Falaschi por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 71/2022y con ello transgredir los deberes establecidos en el del artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f) del citado Estatuto del Docente..."; Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-14483041-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Luna Eva Falaschi (DNI N° 38.996.763), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 71/2022, y con ello transgredido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N ° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Luna Eva Falaschi (DNI N° 38.996.763), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-13083567-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel