Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13887
Ley 13887/2008 - MODIFICA EL ART.68, EL INC.A) DEL ART.69 Y DEROGA EL INC.E) DEL ART.92 DEL DECRETO-LEY 8031/73 -CÓDIGO DE FALTAS-.(REF.MULTA - AGENTE DE SEGURIDAD - PROSTITUCION)
Ley 13887 LEY 13887 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 68 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 68: Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare.” ARTICULO 2.- Modifícase el inciso a) del artículo 69 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Inciso a: El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución.” ARTICULO 3.- Derógase el inciso e) del artículo 92 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87.- ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.