Nación · Ley N° 13019
Ley 13019 - LEY SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-SALUD PUBLICA-HIGIENE Y SANIDAD-CONSTRUCCIONES SANITARIAS-CONSEJO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS:CREACIÓN-ORGANIZACIÓN-ESTADO- PODER EJECUTIVO NACIONAL:FUNCIONES-SEGURIDAD SOCIAL-ASISTENCIA SOCIAL-FONDO NACIONAL DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL-
PLAN DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS PLAN DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS SECRETARIA DE SALUD PUBLICA LEY Nº 13.019 Decreto Nº 29.493 Buenos Aires, Setiembre 25 de 1947 Por Cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º - Apruébase el siguiente plan general de construcciones sanitarias, cuya ubicación establecerá en su oportunidad el organismo correspondiente. I -Sistema Asistencial Finalidad Camas Costo m$n. 1. Hospitales generales y centros de salud Rurales; centros urbanos de asistencia especializada (cardiología, gastroenterología, enfermedades pulmonares no tuberculosas, institutos de cirugía, etcétera); unidades sanitarias y centros de salud urbanos, hospitales obreros, centros de traumatología y accidentes de trabajo, etcétera 25.000 125.000.000 2. Maternidad e infancia: Obstetricia, 40% 6.000 ---------- Infancia, 20% 3.000 ---------- Lactancia, 20% 3.000 ---------- Ginecología, 20% 3.000 75.000.00 3. Alienación mental, neuropsiquiatría, endocrinología, toxicomanía y crónicos: Agudos: 6.200 30.000.000 Crónicos 24.200 120.000.000 (A distribuir en todo el país, por provincias y territorios); 4. Tuberculosis 10.000 60.000.000 5. Lepra 3.000 15.000.000 Total 83.400 425.000.000 ___________________ A deducir créditos existentes ------- 48.000.000 ____________________ TOTAL ------ 377.000.000 II.-Institutos de investigaciones y tratamientos Finalidad Camas Costo m$n. 1.- Instituto de Higiene Pública - - 10.000.000 2.- Instituto de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo -- 5.000.000 3.- Bancos de sangre (organización central de hemoterapia y planta industrial correspondiente) -- 4.000.000 4.- Instituto de Farmacología y Contralor Farmacéutico -- 4.000.000 5.- Plantas industriales médicofarmacéuticas del Estado: a) Planta de Instrumental y material sanitario de hospitales -- 6.000.000 b) Planta de fabricación de medicamentos -- 5.000.000 c) Planta de penicilina y sulfamidas -- 6.000.000 6.- Droguería central -- 2.000.000 7.- Depósito central y cuatro subdepósitos regionales -- 10.000.000 8.- Instituto de Higiene Social, (con carácter de venéreocomio, lucha contra la prostitución y sífilis en todos sus períodos) y sus dependencias, con camas a distribuir en las provincias y territorios 800 18.000.000 9.- Instituto Médicosocial de Rehabilitación de Inválidos 500 8.000.000 10.- Instituto Nacional de Kinesiología -- 4.000.000 11.- Instituto de Enfermedades Tropicales y Paludismo (ampliación de la lucha antipalúdica y endemias regionales) 1.000 20.000.000 12.- Instituto Pro-longevidad (Organización Central de la medicina preventiva) -- 8.000.000 13.- Instituto de Reconocimientos Médicos -- 6.000.000 14.- Instituto de Higiene y Medicina Escolar -- 6.000.000 15.- Instituto de Fisiopatología del Deporte 100 4.000.000 16.- Alimentación popular (organización técnica bajo la Dirección del Instituto Nacional de la Nutrición para la lucha contra la subalimentación y las enfermedades por carencia) -- 8.000.000 17.- Edificio de Salud Pública -- 12.000.000 18.- Hospitales y estaciones sanitarias de observación y aislamiento en las fronteras y puertos (distribuídos en todo el país) 400 6.000.000 19.- Escuela Técnica de Salud Pública (Formación de samaritanas, enfermeras, visitadoras, investigadoras sociales y demás auxiliares de sanidad, perfeccionamiento de graduados, etc.) -- 5.000.000 20.- Instituto Higiotécnico y de Meteoropatología (cámaras microclimáticas) -- 4.000.000 21.- Hospitales Climáticos Termales (lucha antirreumática y otras afecciones discrásicas) 500 6.000.000 22.- Instituto de Enfermedades Alérgicas 70 1.000.000 23.- Instituto de Tracoma y Oftalmías Infecciosas en Santiago del Estero 50 2.000.000 24.- Instituto de Investigación y Tratamiento del Bocio en San Juan 150 3.000.000 25.- Centros Anticancerosos en el interior de la República -- 10.000.000 26.- Construcción, instalación y habilitación de los veintitrés (23) edificios para sede de las delegaciones e inspecciones seccionales en provincias y territorios -- 9.000.000 ________________________ TOTAL 86.870 192.000.000 Art. 2º - Destínase la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000) para la organización de la semisocialización de la medicina. Art. 3º - Destínase la cantidad de trece millones de pesos moneda nacional (pesos 13.000.000) para la adquisición de aviones y barcos sanitarios. Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, por un período de cinco años, se atenderán con los fondos comunes del plan quinquenal de gobierno o con sus recursos extraordinarios, hasta la suma de un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000). Art. 5º - La suma a que se refiere el artículo anterior se aplicará: parte en la ejecución del plan ($ 632.000.000 m/n.) y el resto ($ 368.000.000 m/n.), en la habilitación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos; en obras complementarias o no previstas y para extensión paulatina de los servicios y ampliación de partidas, si ello fuere necesario. El excedente de los máximos calculados para inversión ingresará al Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social. Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar las cantidades presupuestadas en el artículo 1º como costos de las construcciones y habilitación de servicios, de acuerdo con la fluctuación de los precios de los materiales y mano de obra. Art. 7º - Vencido el período de cinco años a que se refiere el artículo 4º, los gastos que demande el funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos mencionados en el artículo 1º se atenderán con el producido del Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social. Art. 8º - Créase en la Secretaría de Salud Pública de la Nación el Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias, constituido por un Delegado del Ministerio de Obras Públicas de la Nación; un delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión; un delegado de la Secretaría de Industria y Comercio; un delegado de Obras Sanitarias de la Nación; el director general de Administración de la Secretaría de Salud Pública de la Nación; un urbanista y un médico asesor -estos dos últimos designados por el secretario de Salud Pública de la Nación. Este Consejo estará presidido por el señor secretario de Salud Pública o por el delegado que éste designe a dicho efecto y tendrá como órgano ejecutivo la Dirección General de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública. El Ministerio de Hacienda destacará una delegación de la Contaduría General de la Nación a los fines de la fiscalización que corresponda. El director general de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública de la Nación, será el secretario del Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias. El Consejo podrá adquirir, licitar, contratar la ejecución, ejecutar y mandar ejecutar todas las construcciones, habilitaciones, materiales, obras sanitarias y urbanísticas vinculadas al ramo específico de la Secretaría de Salud Pública de la Nación. Art. 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Consejo de Construcciones Sanitarias. Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. Alberto Tesaire Ricardo C. Guardo Alberto H. Reales L. Zaballa Carbó Por Tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.