Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6039

Ley 6039/1959 - SUBSIDIO A LA MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA PARA PAVIMENTACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6039 LEY 6039 Subsidio a la Municipalidad de Esteban Echeverría para pavimentación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ), a la Municipalidad de Esteban Echeverría, para ser aplicados al pago de los mayores costos que demandará la prosecución de los trabajos de pavimentación que la citada Comuna tiene contratados a la fecha, de acuerdo con las normas del “Plan Territorial de Obras de pavimentación y repavimentación a financiarse con la ayuda del crédito bancario”. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Pavimentación, previa visación de la documentación que integra el contrato de las obras, asumirá la tarea de fiscalización que determinan los artículos 5º y 6º del Decreto 5974/55, Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas 5806, interviniendo y visando en su oportunidad todos los certificados de mayores costos que se extiendan con imputación total o parcial a los fondos destinados por el artículo 1º. ARTÍCULO 3.- Para hacer efectiva la suma asignada por la presente Ley, la Municipalidad de Esteban Echeverría deberá elevar al Poder Ejecutivo (Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Pavimentación), para su debida visación, los certificados de mayores costos que presenten las empresas contratistas, aprobados previamente por la Dirección Técnica de las obras, los que corresponderán en todos los casos a estructuras totalmente terminadas. ARTÍCULO 4.- Los fondos asignados por la presente Ley no tienen el carácter de reintegrables por el Municipio con respecto a la Provincia, pero sí serán reintegrados a la Municipalidad por los vecinos afectados al pago de la obra. Estos reintegros se efectuarán con afectación al fondo permanente comunal que la Municipalidad de Esteban Echeverría deberá crear, o hubiere creado, destinado a la financiación de obras de construcción y conservación de pavimentos, estableciendo el plazo, forma y condiciones del reintegro. Dicho fondo podrá, asimismo, integrarse con cualquier otro recurso que la Municipalidad pueda arbitrar o hubiere arbitrado oportunamente. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con imputación al Plan de Obras Públicas 1959,

Anexo V, Ítem 1, Unidad de Obra 1.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.