Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5406
Decreto-ley 5406/1958 - (DECRETO-LEY 5406/958)AGREGANDO AL ART 79º DEL CODIGO FISCAL, EL INCISO I), LEY 5246.
| | ¡ | | . . DECRETO-LEY N? 5.406 . 7 Agregando al artículo 79° del Código Fiscal, el inciso i) La Plata, 23 de abril de 1958. Visto el expediente 2.306-22.761/955, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y— . Considerando: E ; Que es propdsito' del Gobierno de la Intervencién Nacional pro- mover al fomento de la produeción y coadyuvar a la habilitación de , obras sociales en la industria, que signifiquen positivas mejoras para el personal de las mismas, mediante la sanción de normas legales adecuadas a tales fines. Que es necesario estimular a aquellos industriales que, animados por el saludable deseo de otorgar beneficios. y comodidades a sus agente, realizan sacrificios económicos para dotarios de viviendas, escuelas, bibliotecas, comedores y asistencia médica clínica y qui- rúrgica, mediante franquicias impositivas adecuadas. Que tales liberalidades responden al convencimiento de que la construcción, por parte de las empresas, de casas para obreros, será un elemento ponderable en la solución del problema de la vivienda que se encuentra agudizado en las zonas de concentración industrial. Que a tales efectos, por razones de técnica legislativa, corresponde adicionar un inciso más al artículo que trata las exenciones al im- 8 puesto inmobiliario del Código Fiscal. Que, asimismo, se ha considerado conveniente establecer un tér- mino prudencial para que aquellas industrias que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio a partir del 19 de enero de 1958, pero que adeuden el impusto por los años en que la exención no estaba consagrada, regularicen su situación con el pago del impuesto sin intereses, recargos ni multas, estableciéndose también un régimen de pago del mismo en 12 cuotas trimestales, sin interés. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DZ LEY: Art. 19 Agréguese como inciso i) al artículo 79%, del Código Fiscal, el siguiente texto: - “A solicitud de parte interesada y reuniendo ios requisitos que la reglamentación establezca: los inmuebles y sus accesio- nes con destino a vivienda de empleados u obreros, escuelas, hi- bliotecas, comedores y locales para asistencia médica, clínica y quirúrgica, que habiliten o hayan habilitado sin fines de lucro empresas industriates establecidas en la Provincia, mientras permanezan afectados a tales destinos”. : Art. 2° El valor de lo que haya edificado y habilitado entze el 19 de enero de 1948 y el 31 de diciembre de 1956, con destino a vi- vienda, gozará de la exención en el pago del impuesto inmobiliario por los cinco años a que se refería el Código Fiscal en sus artículos 90° y 96% de sus textos de los años 1948 y 1949 al 1956, respectiva- mente. p Art. 3° Eximense de multas, recargos e intereses a los contribu- ) yentes del impuesto inmobiliario que se réfiere a los inmuebles y accesiones indicados en el artículo 19, por las deudas devengadas con anterioridad al 1° de enero de 1957, no comprendidas en los benefi- cios del artículo 2°, siempre que antes del 12 de julio de 1958 efectúen su pago, o Se acojan a un régimen de pago a plazos en 12 trimestres, sin interés, cuya primera cuota deberá ingresarse antes de dicha fecha: : — 1544 — La falta de pago oportuno del impuesto hará perder el beneficio acordado, Las cuotas que no se abonen en los plazos fijados, darán lugar a la aplicación de una multa del 25 % del importe en atraso, sin perjuicio de los intereses que se devengen hasta la fecha del . efectivo pago, con arreglo al articulo 44° del Cédigo Fiscal. Art. 4° La exención establecida en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 19 de enero de 1957. Art. 5% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 6% Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Legislatura. Art. 72% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E.'CorTÉs, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.