Nación · Ley N° 19687

Ley 19687 - BONOS EXTERNOS. ENTIDADES QUE PODRAN POSEER TITULOS DE ESTE EMPRESTITO.

Estado no verificadoSanción: 15/06/1972Publicación B.O.: 22/06/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 19.687 - INFOLEG BONOS EXTERNOS Entidades que podrán poseer títulos de este empréstito. LEY N°19.687 Bs. As. 15/6/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Las entidades sujetas a los regímenes legales de Superintendencia de Seguros (Ley N° 11.672, edición 1943, Art. 150, t. o. 1962) y Entidades Financieras (Ley N°18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto valores del empréstito "Bonos Externos", que se emitan de conformidad con la autorización acordada por Ley N° 19.686. Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina adoptarán las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Cayetano A. Licciardo.