Nación · Ley N° 25107

Ley 25107 - DEJASE SIN EFECTO EL AJUSTE EN LOS CREDITOS PARA GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL DE LA JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Y DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO NRO. 455/99.-

Estado no verificadoSanción: 12/05/1999Publicación B.O.: 03/06/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 25.107 del 1/6/99 PRESUPUESTO Ley 25.107 Déjase sin efecto el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, establecido en el Decreto Nº 455/99. Sancionada: Mayo 12 de 1999. Promulgada de Hecho: Junio 1º de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y de la entidad Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, determinado en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999. ARTICULO 2º — Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el artículo 15 del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999. ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir las modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la Ley 25.064, como, asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4º de la misma ley, con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado. ARTICULO 4º — Exclúyese de la facultad acordada en el artículo anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo Social, 70 - Ministerio de Cultura y Educación, 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social. ARTICULO 5º — Dentro de los ciento cincuenta días de publicada la presente ley, la Auditoría General de la Nación procederá a auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino legalmente establecido. A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.107— ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Carlos Oyarzún.