Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13219

Ley 13219/2004 - CREA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE INSTANCIA ÚNICA PARA EL FUERO DE FAMILIA EN EL DPTO. JUDICIAL DE MAR DEL PLATA. MODIFICA INC. B) DEL ART.14 DE LA LEY 5827, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/2004

Reformas y relaciones normativas

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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13219 LEY 13219 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase un (1) Tribunal Colegiado de Instancia Única para el Fuero de Familia en el Departamento Judicial Mar del Plata. ARTICULO 2°: Sustitúyese el inciso b) del artículo 14°, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto Ordenado por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14°: Departamento Judicial Mar del Plata: b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental; nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales; siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales, con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional; dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.” ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-