Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 56
DESIGNA - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024 - MANUELA MARÍA CANTARELLI - AUDITORA INTERNA TITULAR - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL LEY N° 2624 - MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70, 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 114/20 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 47559612-GCABA- GGTALSGCBA/23, y CONSIDERANDO: Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que el artículo 119 de la Ley N° 70, determina que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprende el control interno y externo del sector público; Que el artículo 121 de la citada Ley, dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo; Que el mismo artículo de la Ley 70 prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada Jurisdicción y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General; Que a su vez el artículo 2° del Decreto N° 114/20, establece que las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, con retribución equivalente a Director General, con cargo a la partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o Entidades en las cuales presten servicio; Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia; Que por Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del organismo que en el futuro o reemplace, con la organización y competencias determinadas en la presente ley y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio precitado; Que por su parte, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N° 2.624, bajo la órbita del Ministerio de Justicia; Que, en consecuencia, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires propicia la designación, a partir del 1° de enero de 2024, de la señora Manuela María Cantarelli, D.N.I. N° 27.643.511, C.U.I.L. N° 27-27643511-1, como Auditora Interna Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia, toda vez que reúne el perfil técnico para el desempeño del cargo para el cual fue propuesta, conforme los términos del Decreto N° 114/20; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2024, a la señora Manuela María Cantarelli, D.N.I. N° 27.643.511, C.U.I.L. N° 27-27643511-1, como Auditora Interna Titular a cargo de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control - Ley N° 2.624 bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Sindicatura general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine p/p