Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 135

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6227 - CREACIÓN - ENTE PÚBLICO NO ESTATAL PARQUE DE INNOVACIÓN - EPI - CONFORMACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARQUE DE LA INNOVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/05/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 5.558, 6.227 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-45610807- GCABA-UPEPI , y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27, Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo, Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27, circunscripción 16; Que el artículo 20 de la Ley N° 5.558, establece entre los objetivos del Parque de la Innovación, posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y promover la radicación en el Parque, de las personas físicas y jurídicas, y los empresarios individuales, agrupados por contratos de colaboración empresaria, con la finalidad de generar un ambiente propicio para potenciar el objetivo; Que por Ley N° 6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (en adelante, "EPI") como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que tiene a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas de derecho privado, por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones; Que la citada Ley en su artículo 2° establece que el EPI estará integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras organizaciones públicas o privadas que deseen asociarse al mismo; Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece entre las funciones del EPI las de posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un centro urbano de ciencia y tecnología y administrar los bienes ubicados en el Parque de la Innovación que bajo cualquier título le sean asignados para cumplir dicha función. Se excluye de las funciones del ente la realización de cualquier acto de disposición u otras formas de cesión de derechos reales; Que asimismo, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, contemplando como organismo fuera de nivel del mencionado Ministerio, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la Innovación; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales, se encuentra la de ejecutar las acciones tendientes a posicionar el Parque de la Innovación como centro urbano que potencie la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N° 6.227, a los fines de la puesta en funcionamiento del EPI y encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas o al organismo que en el futuro lo reemplace a arbitrar las medidas tendientes a la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI); Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.227, que como Anexo I (IF- 2023-15633728-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Hacienda y Finanzas o al organismo que en el futuro lo reemplace a arbitrar las medidas tendientes a realizar las modificaciones necesarias en la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que con motivo de la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita de dicho Ministerio, fueran necesarias, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI). Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace deberá celebrar los acuerdos y suscribir los actos necesarios, a efectos de reasignar los recursos para el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6.227. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel