Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15340

Ley 15340/2022 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GONZÁLEZ CATÁN, PARTIDO DE LA MATANZA, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DEL “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALUMNI VILLA SCASSO”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2022
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15340 LEY 15340 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designados catastralmente como: a) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcelas 1, 2, 3, 5, 7, 12, 13, 17, 18, 19 y 20, inscriptos sus dominios en el Folio N° 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 170.985 a nombre de Hernán Javier Cuello y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. c) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 6, inscripto su dominio en Folio N° 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de La Matanza con destino al funcionamiento de la Asociación Civil del “Club Social y Deportivo Alumni Villa Scasso” a fin de garantizar el desarrollo de actividades deportivas, sociales y de esparcimiento para la comunidad. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales. ARTÍCULO 4°.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N° 5708 (T.O por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias). ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 7°.- La escritura de dominio a favor de la Municipalidad de La Matanza será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del Impuesto al Acto. ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós.