Nación · Ley N° 206
Ley 206 - OBJETO CUMPLIDO-SUSPENSION DE DERECHOS ADUANEROS-SUSPENDE RESPECTO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY LOS DERECHOS DIFERENCIALES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES DEL 19 DE JULIO DE 1856 Y 29 DE JULIO DE 1858
Ley Nº 206 Ley Nº 206 Paraná, 13 de junio de 1859 Derechos aduaneros diferenciales: suspensión respecto de la República Oriental del Uruguay. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1º Se suspenden los efectos de las leyes de derechos diferenciales, de 19 de Julio de 1856, y de 29 del mismo de 1858 (161) en cuanto afecten los intereses de la República Oriental del Uruguay. Art. 2º La presente ley empezará a regir a los treinta días de su promulgación. Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a tres días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve. MANUEL LEIVA. Cárlos M. Saravia, Secretario. M. LUQUE. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Junio 15 de 1859. Téngase por ley de la Confederacion, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. CARRIL.