Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24353

Decreto-ley 24353/1957 - (DEC-LEY 24353/57)MODIFICANDO ART.36 DE LEY 5425 (T.O. 1957), INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1958
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D i i! o — 1341 — | i DECRETO-LEY N? 24.353 Ampliando la ley 5.425 (T. O. 1957) La Plata, 30 de diciembre de 1957. . Visto las gestiones realizadas en el expediente 2.600-49.369/57, | del Ministerio de Educación, con el fin de obtener la modificación ! del régimen jubilatorio en cuanto concierne al personal docente, y — ys Considerando: y Que, las elevadas funciones de los maestros, su espíritu de { | sacrificio y abnegación, son condiciones principalisimas que orientan al Estado a prestar su mas decidido apoyo a toda iniciativa que tien- da a mejorar la situación de log mismos y, por lógica consecuencia, beneficien a la educación, factor fundamental que debe tenerse * presente. Que los estudios realizados evidencian la posibilidad de introdu- cir solamente algunas reformas parciales, por cuanto la situación financiera de la respectiva Caja no es óptima. Que en atención a esa circunstancia y a los principios básicos de la previsión, se estima equitativo el otorgamiento de mejores be- | neficios únicamente en aquellos casos que el afiliado ha cumplido | los requisitos indispensables que lo hacen merecedor a un retire | ddecoroso. | Que, además, ello permitirá al Ministerio de Educación renovar | sus cuadros docentes en total beneficio de la educación, posibilitan- | H dose, por otra parte, la obtención de un ingreso suficiente para los I maestros alcanzados por la medida, compatible con la jerarquia so- 1 cial e intelectual de esos servidores de la enseñanza, por ello, el . Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del | Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Agrégase al final del artículo 36% de la ley 5.425 | (T. O. 1957), el siguiente párrafo: i En cuanto al personal docente del Ministerio de Educacién dd que compute no menos de treinta años de servicios y tenga | . } cuarenta y cinco o mas años de edad, se tomará el promedio mensual de sueldos que resulte de los dos años calendarios | | que más convengan al afiliado. Art. 22 Las disposiciones del presente’ decreto-ley, serán de | E aplicación a partir del 19 de enero de 1958, y se harán extensivas | , a las jubilaciones y pensiones que se encuentren en trámite en ese A momento. 1 3 Art. 32 El presente decreto-ley, será refrendado por todos los | señores ministros, en Acuerdo General, i } Art. 4% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ¡ j Art. 5° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin | Oficial” y archívese. | | BONNECARRERE. i 0 E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, | E JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, | dee MN E. Z, DÉ DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. : | ; 4 | , 4 Í | p |