Nación · Ley N° 14023
Ley 14023 - OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA A INFRACTORAS DE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
AMNISTIASE A INFRACTORAS DE LA LEY DE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER AMNISTIASE A INFRACTORAS DE LA LEY DE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER LEY 14.023 Sancionada: Mayo 30 de 1951 Promulgada: Junio 6 de 1951 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Amnistíase a las infractoras de la Ley 13.010 de Derechos Políticos de la Mujer, siempre que en el término de tres meses, después de promulgada la presente ley, regularicen su situación. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de mayo de 1951. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó Registrada bajo el Nº 14.023- Buenos Aires, 6 de junio de 1951 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON Angel G. Borlenghi