Nación · Ley N° 14613

Ley 14613 - LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE SELLADO DE ACTUACION, IMPUESTOS, TASAS Y DERECHOS EN LOS ACTOS Y GESTIONES QUE REALICEN ESPECIFICAMENTE PARA LAS ESCUELAS DE TODO ORDEN QUE FUNCIONEN EN EL PAIS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1958Publicación B.O.: 10/11/1958Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPUESTOS EXENCION. - Asociaciones Cooperadoras Escolares. LEY Nº 14.613 Sancionada: setiembre 30 de 1958. Promulgada: noviembre 3 de 1958. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958. B. GUZMAN F.F. MONJARDIN Noé Jitrik Eduardo T. Oliver Registrado bajo el número 14.613