Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6648
Ley 6648/1961 - LA PROVINCIA COMPENSARá A QUIENES PERSIGAN A LOS LOROS Y COTORRAS
Ley 6648 LEY 6648 Compensando a quienes persiguen a los loros y cotorras. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La Provincia compensará a quienes persigan a los loros y cotorras (Cyamelyseus patagonicus y Myopsitta monacha), con la suma de pesos 5 moneda nacional por cada par de patas que le sea entregado. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Municipalidades las sumas de dinero que estime prudente adelantarles, para que ellas puedan hacer efectiva a los interesados la compensación establecida en el artículo anterior, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.