Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 386
SE SANCIONA CON CESANTÍA - PROFESIONAL DOCENTE - SILVANA VARONE - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593 (ambos textos consolidados conforme la Ley N ° 6.347), la Resolución N° 824- MEIGC/19, el Expediente Electrónico N°4.120.394-MGEYA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 824-MEIGC/19, se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 30/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto a las supuestas irregularidades advertidas en el Jardín de Infantes Nucleado "A" de la Escuela N° 9 Distrito Escolar 2°, en relación a presuntas irregularidades en el desempeño profesional docente en el citado establecimiento educativo de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente Silvana Varone (DNI N° 23.974.678 - F.C. N° 386.583); Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con el reproche formulado; Que la agente Varone fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa, ofreciendo prueba documental e informativa, la cual fuera producida oportunamente; Que, consecuentemente, habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente Varone dejó vencer el plazo, no haciendo uso de su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen jurídico identificado como N° IF-2021-22545410- GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Silvana Varone (DNI N° 23.974.678 - F.C. N° 386.583), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos y, con ello, haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión del artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-25397511-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General - Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, ha tomado - intervención - en el marco de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Silvana Varone (DNI N° 23.974.678 - F.C. N° 386.583), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 30/19, y con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión del artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada -Silvana Varone (DNI N° 23.974.678 - F.C. N° 386.583) en los términos del artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría - Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General - Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, pase a la Dirección General - Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el Dictamen N° IF-2021-22545410-GCABA-DGSUM, punto 11. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel