Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6327

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - ARTÍCULO 18 - LEY 6314

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/09/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Corrígese la errata en el artículo 18 de la Ley 6314 sancionada el 16 de julio de 2020 y publicada en el B.O.C.B.A. N° 5.930, de la siguiente manera: Donde dice: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.5.17 del Capítulo 8.5 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)." Debe decir: "Art. 18.- Derógase el artículo 8.3.17 del Capítulo 8.3 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley 6017)." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 342 2020 MODIFICA LEY 6314 2020 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6.327 modifica el Artículo 18 primer párrafo de la Ley N° 6.314.</p>