Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1440

Decreto-ley 1440/1958 - (DECRETO-LEY 1440/958)(DEROGADO POR LEY 6031) AUTORIZANDO PERMUTAR INMUEBLES CON EL "CLUB UNIVERSITARIO" DE LA PLATA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/02/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: DECRETO-LEY N° 1.440 Autorizando permutar inmuebles con el “Club Universitario” de La Plata La Plata, 5 de febrero de 1958. Visto el expediente 2.700-8.609/55, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual el “Club Universitario” de La Plata, ofrece per- mutar la propiedad de su sede social, sita en la calle 46 número 372 de la ciudad de La Plata, por una fracción de terreno fiscal con sus mejoras, próxima a la estación de Gonnet, jurisdicción del partido de La Plata, y — Considerando: Que el bien cuya transferencia solicita el “Club Universitario”, pertenece al Ministerio de Asuntos Agrarios en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 y 2% del decreto 13.108/56, quien tiene a su cargo: \ la administración del mismo, G Que la oferta formulada obedece a la necesidad por parte del aludido club, de contar con una fracción de terreno que le permita dar cumplimiento a su vasto plan de realizaciones, no solamente en el aspecto deportivo, sino también en el cultural y social, en vir- ~ tud de no contar en la actualidad con un terreno apropiado para el desarrollo de las mismas. Que con la operación propuesta el Ministerio de Asuntos Agra- rios se vería beneficiado con la adquisición de un bien inmueble que solucionaría, en parte, sus múltiples problemas de ocupación de oficinas públicas, por adaptarse a las necesidades a que será destinado. Que sin perjuicio de los informes técnicos producidos por la Dirección General Inmobiliaria a fojas 65/69 del expediente citado en el exordio, la superficie a permutar debe limitarse a las quince hectáreas solicitadas por la entidad recurrente, a efectos de no in- terferir los planes de trabajo que el Ministerio de Asuntos Agrarios tiene proyectados en la zona de referencia. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar con el “Club Universitario” de La Plata, Sociedad Civil, una superficie aproxi- mada de ‘quince (15) hectáreas, que integra parte de la parcela 1.119 b, de la circunscripción VI, con la extensión que resulte de la mensura a practicarse oportunamente por la Dirección de Geode- sia del Ministerio de Obras Públicas, con más el bien inmueble existente en la misma, con superficie cubierta de 1.645 metros cua- drados y sus mejoras, con un valor estimativo de un millón seis- cientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos mo- _neda nacional ($ 1.676.249 ™), de acuerdo a la valuación prac- ticada a foja 29 del expediente 2.700-8.609/55, por la Dirección Ge- neral Inmobiliaria, que fuera destinada para reserva fiscal, ubicada ' próxima a la Estación Gonnet, jurisdicción del partido de La Plata, de pertenencia del Fisco, por la finca de propiedad del referido club, ubicada en la calle 46-372 y 2 - 717, de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, registrada catastralmente como circunscripción I,

sección E, manzana 310, parcela 6? y en Guia de Contribuyentes con

la Partida 14.319, con una superficie de 1.018 metros cuadrados y ct— bierta de 1.465 metros cuadrados, y una valuación de un millón sete- cientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y un pesos moneda. ’ nacional ($ 1.759.381 4), estimada por la Dirección Genera] Inmo- biliaria a fojas 65/69 del expediente antes citado. Art. 20 Autorízase a la Dirección de Geodesia, dependiente del Mi- nisterio de Obras Públicas, a practicar la pertinente mensura de 1a fracción fiscal que se permuta, demarcada en rojo en el croquis co- rriente a foja 1 del expediente antes citado. Art, 32 Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios, para que por intermedio del organismo correspondiente, tome y entregue las , respectivas posesiones de los inmuebles en permuta, bajo prolijo inventario en ambos casos, Art. 4° Una copia del presente decreto-ley, deberá ser remitida a la Contaduría de la Provincia, debiéndose comunicar la baja y alta que se produce, en la actualización que establece el artículo 82 del decreto 11.763/53, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos. Art. 5° El Poder Ejecutivo por intermedio de la Escribanía Gene- ra] de Gobierno, otorgará las respectivas escrituras traslativas de dominio, a favor del Fisco de la provincia de Buenos Aires y del “Club Universitario” de La Plata, Sociedad Civil. Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- a ñores ministros, en Acuerdo General. Art. 7% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos. Cum- plido, tomen la intervención correspondiente la Dirección de Geo- desia del Ministerio de Obras Públicas y la Escribanía General de ÉS Gobierno. BONNECARRERE. y A. R. Reyna O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI, : : E. Corts, Jarme E. Ruzz, | RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ.