Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18427

Decreto-ley 18427/1957 - (DEC-LEY 18427/57) AUTORIZASE A LIQUIDAR A LA MUNICIPALIDAD DE AZUL, LA SUMA ($ 1.914.919,31 M/N), PARA CUBRIR LOS CRÉDITOS DE PRESUPUESTO.-CON ARREGLO AL DEC.-ORDENANZA, CONVALIDADO POR LA INTERVENCIÓN FEDERAL POR DEC. 5614/57.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/1957
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Decreto-ley 18427/1957 DECRETO – LEY 18427/57 Acordando suma a la Municipalidad de Azul LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1957. VISTO este expediente 2.200-9.442/956, del Ministerio de Gobierno, en el cual la Municipalidad de Azul, gestiona la entrega de la suma de pesos 1.914.919,31 moneda nacional en carácter de empréstito, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Intervención Federal acudir en ayuda de las municipalidades, a fin de contribuir a la solución de sus dificul­tades financieras. Que por Decreto-Ley 14.266, de fecha 14 de Agosto de 1957, dictado en Acuerdo General de Ministros, la Intervención Federal autorizó a liquidar la suma de pesos 56.244.631,96 moneda nacional, entre las municipalidades con destino a solventar exclusivamente la diferencia de sueldos y salarios mínimos del personal de las comunas, liqui­dándose en dicha oportunidad a la Municipalidad recurrente la suma de pesos 127.173,75 moneda nacional establecida por las depen­dencias respectivas del Ministerio de Gobierno. Que el citado Decreto-Ley comprende el problema en forma in­tegral, y la consideración del presente caso, requiere la adopción de medidas de orden particular, por cuanto los fondos requeridos deben destinarse a regularizar los créditos presupuestarios registrados por la Municipalidad de Azul con arreglo al Decreto-Ordenanza conva­lidado por la Intervención Federal por Decreto 5.614, de fecha 5 de Abril de 1957, cuya fotocopia obra de fojas 53 a 54 de estas actua­ciones. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 5.542, solo permite la contratación de empréstitos cuando se los des­tine exclusivamente a obras de mejoramiento e interés público; casos de fuerza mayor o fortuitos y conversión de deudas. Que como lo manifiesta el Honorable Tribunal de Cuentas en su fallo obrante de fojas 39 a 40 vuelta y foja 64 de estas actuacio­nes dicha inversión encuadra en el "concepto de fuerza mayor" previsto en la mencionada disposición legal. Que a fin de que la cancelación del préstamo que se acuerda se efectúe sin perturbación del normal desenvolvimiento de las fi­nanzas comunales, es conveniente que el reintegro se realice median­te el pago de un servicio de interés del 3 1/2 % y 1 % de amortización anual acumulativa que se deducirá de las participaciones nacionales y provinciales. Por ello, y atento lo informado por el Honorable Tribunal de Cuentas, el Interventor Federal de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo. DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorizase a liquidar a la Municipalidad de Azul, la suma de un millón novecientos catorce mil novecientos diecinueve pesos con treinta y un centavos moneda nacional ($ 1.914.919,31 m/n ), para cubrir los créditos de presupuesto registrados por la Municipalidad con arreglo al Decreto-Ordenanza obrante a foja 34, convalidado por la Intervención Federal por Decreto 5.614, de fecha 5 de Abril de 1957, cuya fotocopia obra de fojas 53 a 54 del presente expediente. ARTÍCULO 2.- Por la Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia, gírese o transfiérase a la Municipa­lidad de Azul, la suma de un millón novecientos catorce mil nove­cientos diecinueve pesos con treinta y un centavos moneda nacional ($ 1.914.919,31 m/n ), a los fines indicados en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- La suma que se entrega conforme lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto-Ley, deberá ser cancelada por la. Municipalidad de Azul, mediante el pago de un servicio de interés del 3 1/2 % y 1 % de amortización anual acumulativa, reembolsándose como mínimo la cantidad fijada en la tabla matemática de amor­tización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Consoli­dada de la Provincia de Buenos Aires. Si la Comuna obtuviera superávit de ejercicio, deberá reintegrar anualmente como amorti­zación extraordinaria, el 50 % del mismo, a partir del Ejercicio 1957 inclusive. La Contaduría de la Provincia abrirá una cuenta especial donde se registrarán los pagos efectuados, estando a su cargo vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 4.- Autorizase a la Contaduría de la Provincia a retener a la Municipalidad de Azul, la parte de la renta fiscal que le corres­ponde por su participación en los impuestos nacionales y provincia­les, para cubrir el servicio de amortización e interés a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Azul fijará en sus presupuestos ordinarios la partida necesaria para atender el servicio de las obli­gaciones que contrae, en virtud de la aplicación de las normas pre­cedentes. ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, se atenderá con fondos del superávit del Ejer­cicio 1955, con imputación al presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 8.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conoci­miento y efectos.