Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5151

Decreto-ley 5151/1962 - (DEC-LEY 5151/62)INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.PRORROGA PARA EL REAJUSTE DE JUBILACIONES SEGUN LEY 6636. (VER DEC-LEY 567/63).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/08/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

nr —_— _—__———— _ LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 5.151 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Prórroga para el reajuste de jubilaciones según Ley N® 6.636 Departamento de Acción Social. La Plata, 26 de julio de 1962. Visto el plazo establecido por la Ley 6.636, para que el Instituto de Previsión Social practique el reajuste de los beneficios jubilatorios y pensionarios a su cargo, sobre la base de los nuevos niveles de gueldos determinados por el Presupuesto para el Ejercicio 1961/62, y Considerando: Que la actual situación financiera no permite afrontar el re- ajuste de las prestaciones en el plazo legal fijado; Que es deber del Estado procurar mantener el pago regular de los beneficios, el cual se encontraría seriamente afectado, de tener que realizarse dentro de los términos establecidos, el ajuste y pago de retroactividades, de acuerdo a las mutaciones operadas en los niveles de sueldos del personal en actividad; + Que la circunstancia enunciada precedentemente fundamenta la necesidad de acordar una prórroga al plazo fijado por la Ley 6.636, y sin perjuicio de adelantar el cumplimiento de los reajustes en la medida que mejore el estado financiero de la Provincia. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el artículo 7° de la Ley 6.636, para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia practique el reajuste de los beneficios jubilatorios y pensionarios sobre la hase de los niveles de sueldos fijados en el Presupuesto para el Ejercicio 1961/1962. Art, 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado. Art. 39 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art, 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Departamento de Acción Social, a sus efectos, MERBILHAA. . Horacio A. FiLaRDI, Héctor P. LANFRANCO, . : José Murúa, PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, José D. MÉNDEZ. JORGE HUEYO. “Boletín Oficial”, 2 de agosto de 1962, ; oF VER DECRETO-LEY 567/63 141