Nación · Ley N° 21673

Ley 21673 - CREASE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Estado no verificadoSanción: 21/10/1977Publicación B.O.: 07/12/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PESCA LEY Nº 21.673 Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). Normas. Buenos Aires, 21 de octubre de 1977. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), como ente descentralizado y con personería jurídica, el que actuará en jurisdicción del MIinisterio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos - Subsecretaría de Pesca. ARTICULO 2º - El INIDEP tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área. Formulará y ejecutará estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras, y realizará las investigaciones tecnológicas relativas al valor alimenticio de los productos pesqueros, a su sanidad y calidad, así como el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación. Efectuará estudios económicos de la producción pesquera, de caza marítima y algas, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización. ARTICULO 3º - El INIDEP tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 4º - El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del MIinisterio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos. ARTICULO 5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. ARTICULO 6º - Los recursos del INIDEP estarán constituidos por: 1) (Inciso derogado por art. 72 de la Ley N° 24.922 B.O. 12/01/1998) 2) El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación. 3) Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones. 4) El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros. 5) El uso del crédito asignado por el Presupuesto Nacional al Plan de Trabajos Públicos. 6) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas. 7) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales. 8) Legados, donaciones y herencias. 9) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan. ARTICULO 7º - El INIDEP podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el artículo 2° de la presente ley. ARTICULO 8º - (Artículo derogado por art. 72 de la Ley N° 24.922 B.O. 12/01/1998) ARTICULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martinez de Hoz. Juan J. Catalan. ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 1127/2018 B.O. 13/12/2018 se interviene a partir de la fecha de suscripción del presente, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días)