Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5865
Ley 5865/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR $ 500.000 PARA AYUDA DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN SAN JUSTO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/08/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5865 LEY 5865 Autorizando a invertir $ 500.000 para ayuda de las víctimas del accidente ocurrido en San Justo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ), para concurrir en ayuda de las víctimas y de los familiares damnificados en el catastrófico accidente ocurrido el día 15 de Julio de 1958 en la construcción de la avenida Crovara 2640, de San Justo. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.