Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7364
Decreto-ley 7364/1968 - (DEROGADA POR LEY 7521)AUTORIZANDO LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA UBICADO EN EL PARTIDO DE VEINTICINCO DE MAYO.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 7521/1969 - AUTORIZANDO LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA, DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA PROVINCIA, HABIDO POR LEGADO DEL SEÑOR LUCIO CRISTOBAL MURRAY FOX. DEROGA LA LEY 7364.
- Ley 7521/1969 - AUTORIZANDO LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA, DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA PROVINCIA, HABIDO POR LEGADO DEL SEÑOR LUCIO CRISTOBAL MURRAY FOX. DEROGA LA LEY 7364.
LEY 7.364 Autorizando. la. venta en subasta pública de un bien inmueble propiedad de la. Provincia, ubicado en-el partido de Veiiticinco de Mayo. La Plata, 20, «de febrero de: 1968. - Visto la. autorización del Gobierno Naciona] concedida. por de- creto 173/968, «en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina; el Go- bernadcr de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulza- con fuerza de. — LEY: a Art, 19 Autorízase la venta, mediante subasta, pública, del bien ipmueble propiedad de la provincia de Buenos. Aires, afectado al Ministerio de Asuntos Agrarios, habido por legado del señor Lucio Cristóbal Murray Fox, consistente en un campo ubicado en el Cuar- tel 5° del partido de Veinticinco de Mayo, a 25, kilómetros de la lo- calidad de Norberto de la Riestra, compuesto de, una superficie de aproximadamente’ ochocientas (800) hectáreas, empadronado en el Registro Catastral como parcela 7.138, con todo lb adherido y plantado al mismo. ~ ORE : oe “Art. 2° Destinase el producido de Ja venta que se autoriza por el artículo precedente, a la creación de un establecimiento de enseñan- za agricola en la Provincia y/o a la ampliación de los que achualmente se encuentran en funcionamiento bajo jurisdicción del, Ministerio. de Asuntos Agrarios, de acuerdo con el cargo impuesto por el testador. “Art. 39 Los fondos que se perciban ingresarán a una sueyta de terceros, hasta ‘su ulterior "aplicación en la finalidad prescripta por el artículo do. 7 * " “ A ee . Art. 4° Las condiciones particulares que regirán la subasta del bien designado en el artículo 19, se ajustarán a. Jas establecidas con carácter general por la ley 5.797. ” IS Art. 5° Cúmplase, comumíguese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, ° IMAZ, 4 + , P. J. O. GRUNBAUM, Registrada bajo el número siete mil trescientos sesenta y. cuatro (7.364). : ! . B. K. BRENNER, CTA AA -