Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12321
Ley 12321/1999 - DECLáRESE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOC.DE TRENQUE LAUQUEN, PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN EL QUE SERá TRANSFERIDO A LA DIRECCIóN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIóN. (CENTRO DE ESTIMULACIóN Y APRENDIZAJE TEMPRANO)
Ley 12321 LEY 12321 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Trenque Lauquen, partido de Trenque Lauquen, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 15a, Partida 6.955, inscripto su dominio en: Matrícula 12.054 (107), de Trenque Lauquen, a nombre de Iriarte Jorge Andrés e Iriarte Marta Isabel y/o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble mencionado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinado como edificio para el funcionamiento del Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano de la localidad de Trenque Lauquen. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.