Nación · Ley N° 21257

Ley 21257 - OBJETO CUMPLIDO-ORGANISMOS DEL ESTADO-MINISTERIOS-INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoSanción: 24/03/1976Publicación B.O.: 26/03/1976Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Organismos del Estado Atribuciones y competencia del personal superior de las Fuerzas Armadas, designado en distintas áreas. Ley N° 21.257 Bs. As., 24/3/76 Visto lo resuelto por la Junta Militar en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y Considerando: Que es menester disponer las medidas urgentes que son necesarias para asegurar la continuidad de los servicios de los distintos organismos del Estado. Por ello, LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°. - El personal superior de las Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como Delegado de la Junta Militar en cada área ministerial,Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y Secretarías de la Presidencia de la Nación, estará investido de todas las atribuciones y competencia que legalmente corresponden a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías y de las demás que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas. Art. 2°. - Los Delegados designarán a quienes deban hacerse cargo de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones y demás organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y empresas existentes o que dependan de cada área ministerial. Los designados estarán investidos de todas las atribuciones y competencia que legalmente correspondan a los titulares o responsables superiores de dichos organismos y empresas. Los Delegados podrán nombrar, igualmente, interventores y veedores, según resulte conveniente, fijando su cometido y sus atribuciones. Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Videla. Emilio Massera.