Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5014
Ley 5014/1943 - MUSEO DE LA TRADICION JOSE HERNANDEZ EN BILINGHURST SAN MARTIN.
Ley 5014 LEY 5014 Museo de la Tradición “José Hernández”, en Billinghurst, San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de pesos treinta mil moneda nacional en la expropiación o compra de los inmuebles del pueblo de Billinghurst, Partido de General San Martín, que forman una fracción constituida por dos lotes linderos, el primero, que afecta la forma de un polígono pentagonal irregular, mide unos doscientos metros de frente al Sur sobre la ruta número 9 camino a Campo de Mayo en medio con parte del resto de la tierra de doña María M. Lynch de Guglialmelli; ochenta metros de frente al Sudeste lindando con la calle José Hernández, conocida también por Vicente López o Maldonado en medio con parte de la tierra de Corradini de Lauría; trescientos cincuenta metros más o menos en su otro frente al Nordeste sobre la calle Quintana en medio con la quinta “La Zara” doscientos metros más o menos de fondo en el costado Noroeste, por donde linda con el otro lote a expropiarse, que es parte de la propiedad de doña Elvira Z. Lynch Pueyrredón de Lynch y, finalmente, doscientos metros más o menos en el costado Sudoeste con cuya línea se cierra el polígono y linda con parte del resto de la tierra de la señora María Lynch Pueyrredón de Guglialmelli; y el segundo lote es de forma rectangular y mide doscientos cincuenta metros más o menos de frente al Nordeste por doscientos metros más o menos de fondo y linda al frente con la calle Quintana, por el costado Noroeste y por el contrafuerte al Sudoeste con resto de la tierra a que pertenecía y que es propiedad de doña Elvira Z. Lynch Pueyrredón de Lynch y por el costado Sudeste con el otro lote deslindado precedentemente, que se declaran de utilidad pública. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la instalación del Museo de la Tradición a que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 3.- En dicha fracción el Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para que se establezca un Museo de la Tradición que se denominará “José Hernández”, debiendo incluir en la Ley de Presupuesto los gastos que demande su mantenimiento. ARTÍCULO 4.- El gasto de la presente Ley que se declara de urgencia, se cargará a Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.