Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5014

Ley 5014/1943 - MUSEO DE LA TRADICION JOSE HERNANDEZ EN BILINGHURST SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/04/1943
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5014 LEY 5014 Museo de la Tradición “José Hernández”, en Billinghurst, San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la suma de pesos treinta mil mo­neda nacional en la expropiación o compra de los inmuebles del pueblo de Billinghurst, Par­tido de General San Martín, que forman una fracción constituida por dos lotes linderos, el primero, que afecta la forma de un polígono pentagonal irregular, mide unos doscientos me­tros de frente al Sur sobre la ruta número 9 camino a Campo de Mayo en medio con parte del resto de la tierra de doña María M. Lynch de Guglialmelli; ochenta metros de frente al Sudeste lindando con la calle José Hernández, conocida también por Vicente López o Mal­donado en medio con parte de la tierra de Corradini de Lauría; trescientos cincuenta metros más o menos en su otro frente al Nord­este sobre la calle Quintana en medio con la quinta “La Zara” doscientos metros más o menos de fondo en el costado Noroeste, por donde linda con el otro lote a expropiarse, que es parte de la propiedad de doña Elvira Z. Lynch Pueyrredón de Lynch y, finalmente, doscientos metros más o menos en el costado Sudoeste con cuya línea se cierra el polígono y linda con parte del resto de la tierra de la señora María Lynch Pueyrredón de Guglial­melli; y el segundo lote es de forma rectan­gular y mide doscientos cincuenta metros más o menos de frente al Nordeste por doscientos metros más o menos de fondo y linda al frente con la calle Quintana, por el costado Nor­oeste y por el contrafuerte al Sudoeste con resto de la tierra a que pertenecía y que es propiedad de doña Elvira Z. Lynch Pueyrre­dón de Lynch y por el costado Sudeste con el otro lote deslindado precedentemente, que se declaran de utilidad pública. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la suma de veinte mil pesos mo­neda nacional, en la instalación del Museo de la Tradición a que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 3.- En dicha fracción el Poder Ejecu­tivo dispondrá lo necesario para que se esta­blezca un Museo de la Tradición que se deno­minará “José Hernández”, debiendo incluir en la Ley de Presupuesto los gastos que demande su mantenimiento. ARTÍCULO 4.- El gasto de la presente Ley que se declara de urgencia, se cargará a Rentas Gene­rales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.