Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14469
Ley 14469/2013 - DECLáRENSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE SALTO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS SOCIALES.
Ley 14469 LEY 14469 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad y partido de Salto identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32e, inscripto su dominio en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f Parcelas 1 y 11 inscriptos sus dominios en el Folio 19/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 4.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 32 - Manzana 32f Parcelas 2, 3 y 4 inscriptos sus dominios en el Folio 312/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 5.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 33 inscripto su dominio en el Folio 285/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 6.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matrícula 7.522 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 7.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 2 inscripto su dominio en la Matrícula 7.521 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 8.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38b - Parcela 3a inscripto su dominio en el Folio 365/71 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 9.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 1 inscripto su dominio en la Matrícula 12.233 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 10.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 17 inscripto su dominio en la Matrícula 2 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 11.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcelas 18 y 20 inscriptos sus dominios en el Folio 589/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 12.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 19 inscripto su dominio en el Folio 590/74 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 13.- Circunscripción II - Sección A - Chacra 38 - Manzana 38c - Parcela 21 inscripto su dominio en la Matrícula 12.213 a nombre de Juan Bracho García e Hijos Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Municipalidad de Salto con destino a la construcción de viviendas sociales. ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Salto. ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provincial y municipal. ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Salto será otorgada por la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.