Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5896

Ley 5896/1958 - CREANDO UN JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y OTRO EN LO PENAL EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1958
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Ley 5896 LEY 5896 Creando un Juzgado en lo Civil y Comercial y otro en lo Penal en el Departamento Judicial de Azul. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Increméntase la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, Anexo IX "Poder Judicial", Grupo 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 7, en la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.837.200 m/n ) a fin de per­mitir su funcionamiento con el número de Juzgados establecido en el artículo 15 de la Ley 5827, "Orgánica del Poder Judicial" en la siguiente forma y de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas: Inciso 1º, Gastos en Personal $ 1.487.200 Inciso 2º, Otros Gastos $ 350.000 $ 1.837.200 ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.