Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 348

DECLARA ADQUIRIDO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DOMINIO - INMUEBLE - CALLE GENERAL JULIO NORBERTO MANSILLA - SIN NÚMERO - AVENIDA PUEYRREDÓN - ECUADOR  - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - DECLARATORIA DE DOMINIO - ESCRITURA PÚBLICA - INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/10/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 28.959.658/MGEYA- DGABC/17, CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la solicitud de primera inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble con frente a la calle Gral. Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador, identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133; Parcela 7 (parte) Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C, según plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16, aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, informó que el dominio de los polígonos en posesión carece de título formal, y que de acuerdo a los antecedentes administrativos, catastrales y registrales pertenece a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estar situado dentro de sus límites territoriales y carecer de dueño, conforme lo establecido en el artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario autorizar a la mencionada Dirección General Escribanía General, mediante el acto administrativo pertinente, a instrumentar la declaratoria de dominio de las fracciones de terreno identificadas como Polígono P-B-C-J-K-M-N-O-P y Polígono C-D-E-L-K-J-C y a realizar la primera inscripción de los mismos a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble; Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se ha expedido en orden a sus competencias específicas, aprobando el referido plano de mensura con fraccionamiento; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" Artículo 1°.- Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio del inmueble con frente a la calle Gral. Julio Norberto Mansilla Sin Número entre la Avda. Pueyrredón y la calle Ecuador, identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección 15; Manzana 133; Parcela 7 (parte) Polígonos P-B-C-J-K- M-N-O-P y C-D-E-L-K-J-C, según plano de mensura con fraccionamiento 06-C-16, aprobado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la declaratoria de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al inmueble mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, inscribiéndolo mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) y sus modificatorias), en el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel