Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13128
Decreto-ley 13128/1957 - (DEC-LEY 13128/957) ESTABLECIENDO LA CANCELACION DE LAS DEUDAS DE EJERCICIOS VENCIDOS.
bi 3 DECRETO-LEY N° 13.128 Estableciendo la cancelación de las deudas de ejercicios vencidos La Plata, 31 de julio de 1957. Visto este expediente 2.303-5.395/957, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Contaduría de la Provincia eleva un informe relacionado con las deudas de la Administración General, acumuladas desde el año 1947 a 1956, cuyo pago no pudo efectuarse por diversos motivos, las cuales han sido reconocidas por el Poder Ejecutivo y reservadas a Crédito Suplementario por Resolución Ministerial, y deudas registradas en la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito. Suplementario, Pendiente de Re- conocimiento, y — Considerando: Que la deuda citada en primer término por un monto de pe- | Sos 2.120.328,66 moneda nacional, se halla documentada en cada uno | de sus expedientes, clasificados por afio de origen, naturaleza y acreedor, según el detalle que se hace en las pianiilas que obran de foja 3 a foja 22. Que la falta de pago en su oportunidad, de dichas deudas, ha sido originado, en general, por los siguientes motivos: a) Por haber aparecido con posterioridad al cierre de sus co- rrespondientes ejercicios. | — 967 — b) Por la insuficiencia de crédito en las partidas de presupuesto a las cuales correspondía imputar, principalmente aquellos Ñ derivados de servicios públicos. c) Por el transcurso del plazo en vigor para su cancelación, perención administrativa, artículo 48° de la Ley de Contabi- lidad número 5.351 (T. O. 1952). d) Por carencia de partida específica en los presupuestos de los años en que se originaron que permitiera su atención. 3 Que además, existen expedientes análogos a los anteriores re- Ñ gistrados en la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario Pendiente de Reconocimiento”, que totalizan la suma de $ 7.039.456,85 ™4, los cuales se encuentran en trámite de re-- conocimiento. Que a fin de no demorar el pago de los créditos que por causas especiales no han podido ser reconocidos, y evitar situaciones de des- igualdad con los que lo han sido, procede arbitrar los fondos nece- sarios para que los beneficiarios puedan percibir, previo reconoci- miento de la Intervención Nacional, la totalldad de sus créditos. > Que las deudas por log conceptos señalados pueden ser cancela- das con la utilización de las disponibilidades de fondos de ejercicios anteriores. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 1% Establécese la cancelación de las deudas de ejercicios vencidos, constituidas por expediente reservados a crédito suplemen- tario, originados entre los años 1947 a 1956, y que han sido adminis- trativamente reconocidos por un total de dos millones ciento veinte mil trescientos veintiocho pesos con sesenta y seis centavos moneda : nacional ($ 2.120.328,66 ™), cuyo detalle obra de fojas 3 a 22 Ae estas actuaciones. Art. 2° La deuda registrada per la Contaduría de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario, Pendiente de Reconocimien- tos”, que se eleva a siete millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cinco centavos moneda na- cional ($ 7.039,456,85 "¿), será cancelada, siempre que, en cada caso, haya sido previamente reconocida, Art. 32 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto : en los artículos 19 y 2% del presente decreto-ley, por la suma de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ' cinco pesos con cincuenta y un centavos moneda nacional (pe- SOs 9.159.785,51 ™4), se atenderá con fondos del superávit del Ejer- cicio de 1955, con imputación al presente decreto-ley. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos ics señores ministros, en Acuerdo General. Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislature. i i / . , == Pa a a — 968 — ! | ‘ if Art. 6° Comuníquese, publiquese, dése al Registro y “Boletín | be Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimiento y efectos. . . BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, A. R. Reyna O'CONNOR, | : | | . |