Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14887

Ley 14887/2017 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL HONORABLE SENADO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO AñO 2017. MODIFICA LEY 13882.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/2017
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Ley 14887 LEY 14887 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 2.778.821.000) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el ejercicio financiero año 2017, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente –con excepción del señor Presidente y de los señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley. Erogaciones Corrientes $ 2.684.261.000 Erogaciones de Capital $ 94.560.000 Total Presupuesto Ejercicio Financiero año 2017 $ 2.778.821.000 ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del Honorable Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13882, a modificar para el presente ejercicio financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna cantidad de cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 13882 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente: “Artículo 25: OBRAS PÚBLICAS Y CONTRATACIONES- Establécese que el estudio, la ejecución y/o fiscalización de las obras públicas (Ley N° 6.021) y de las contrataciones (Ley N° 13.981) que se efectúen en jurisdicción del H. Senado, se llevarán a cabo a través de sus oficinas técnicas competentes, para lo cual, la Presidencia o funcionario en quien delegue, ejercerá todas las facultades que estas leyes provinciales le otorgan al Poder Ejecutivo, estando a su cargo la autorización de los llamados y la aprobación de las contrataciones a llevar a cabo.” ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Artículo 31 de la Ley N° 13882 y modificatorias, el  siguiente: “Artículo 31: Establécese el Sistema de Administración Financiera – SAFIN, compuesto por seis módulos integrados (Presupuesto, Compras, Contabilidad, Tesorería, Patrimonio y Prensa) que brindan apoyatura al conjunto de principios, normas, recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programación, gestión y control necesarias a fin de direccionar las acciones para el logro de los objetivos y metas del modo más eficiente y eficaz posible”. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.