Nación · Ley N° 21603

Ley 21603 - EL PERSONAL EN SITUACION DE RETIRO DE LA POLICIA DE LOS EX TERRITORIOS NACIONALES Y SUS DERECHO-HABIENTES PODRAN COMPUTAR LOS AÑOS DE SERVICIOS Y GRADOS OBTENIDOS POR SERVICIOS POLICIALES DESEMPEÑADOS EN JURISDICCION PROVINCIAL.

Estado no verificadoSanción: 18/07/1977Publicación B.O.: 21/07/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FUERZAS DE SEGURIDAD LEY N° 21.603 El personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial. Buenos Aires, 18 de julio de 1977 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta completar el límite de 30 años. ARTICULO 2º — Para obtener el beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b) no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en jurisdicción provincial. ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy. José A. Martínez de Hoz.