Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7175

Ley 7175/1965 - MODIFICA LA LEY 6740 REFERENTE A MODIFICACIONES DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7175 LEY 7175 Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 1° y artículo (nuevo) de la ley 6740. Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7292. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 1° y artículo (nuevo), de la ley 6740, los que quedarán redactados de la siguiente forma: a)

(Texto según Ley 7292)

Los jubilados que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encontraren desempeñando otros servicios o los desempeñaren con posterioridad, podrán continuar en el goce simultaneo de la prestación y sueldo desde el 1 de agosto de 1966 al 31 de diciembre de 1967 y hasta alcanzar un tope de treinta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 35.000 m/n), siendo de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 96°, de la ley 5425 (T:O: año 1959). Si a partir de la fecha precedentemente establecida continuaran en el cargo, cesarán en la percepción de los haberes jubilatorios. b)

(Texto según Ley 7292)

Para los afiliados que hayan obtenido y obtuvieren su jubilación con cese posterior al 1º de enero de 1961, serán compatibles el goce simultaneo de la prestación y sueldo a partir del 1º de agosto de 1966 hasta el 31 de diciembre de 1967, sujetos a los distintos topes que tuvieron y tienen vigencia. Art....(nuevo) A los beneficiarios comprendidos en las incompatibilidades de percepción simultanea de haberes jubilatorios y sueldo, reguladas por la ley 5425 (T.O. año 1959) y modificatorias, como así también los pensionistas en igual situación, no se les formulará cargo deudor por los montos percibidos o a percibir hasta el 31 de julio del año 1966. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.