Nación · Ley N° 22933
Ley 22933 - ACUERDASE UNA PENSION GRACIABLE A HECTOR M. DE LA BARRA
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.933 Acuérdase una pensión graciable vitalicia. Buenos Aires, setiembre 29 de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase al señor Héctor Miguel De La Barra, L. E. N° 429.864, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza