Nación · Ley N° 11201
Ley 11201 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-VIGENCIA DE LA LEY DE GASTOS 11178 DEL AÑO 1922 POR MARZO Y ABRIL DE 1923
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO ACTOS DEL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Declarando en vigencia, por los meses de Marzo y Abril, la ley de gastos N° 11.178. LEY N° 11.201. Buenos Aires, Marzo 24 de 1923. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. - Declárase en vigencia por los meses de Marzo y Abril del corriente año, la ley general de gastos número 11.178 que rigió durante el año 1922. Art. 2°. - Autorízase al P. E. para invertir de rentas generales durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de cinco millones, novecientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, de acuerdo a las planillas contenidas en el artículo 2°, de la ley N° 11.197 y más un millón trescientos cinco mil trescientos setenta y nueve pesos con ochenta centavos moneda nacional, para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo en iguales condiciones del Consejo Nacional de Educación. Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 22 de Marzo de 1923. ELPIDIO GONZALEZ Adolfo J. Labougle R. PEREYRA ROZAS Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese. ALVEAR